PESQUERA 20 DE NOVIEMBRE S.A. C/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Para configurar la infracción del artículo 954, inciso c), del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado ante la autoridad aduanera y lo que resulte de la comprobación efectuada, afectando la exactitud y veracidad de
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa importadora de un buque pesquero por supuesta infracción aduanera relacionada con una diferencia en el importe pagado hacia el exterior respecto al declarado. Se examinaron los antecedentes contractuales donde el precio pactado se pagaría mediante entregas periódicas de producto en un plazo de cinco años, situación no cumplida al momento de la fiscalización. Se discutió si la falta de pago en el plazo convenido configuraba una declaración inexacta en la solicitud de destinación de importación para consumo, cuestión que implicaba analizar el contenido y límites de la declaración ante la autoridad aduanera en relación con el cumplimiento del pago pactado. El Tribunal consideró pertinente analizar los elementos declarados, la valoración aduanera, la normativa aplicable sobre declaraciones comprometedores de datos y la interpretación restrictiva de normas sancionatorias en materia aduanera.
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