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HERZ JUDITH MÓNICA c/ Dirección General de Aduanas s/ APELACIÓN

La mercadería cuya desaparición es denunciada unilateralmente y no recuperada se presume iuris et de iure importada para consumo tributario, sin eximir a los responsables de la obligación de pago de tributos aduaneros.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discuten apelaciones contra una resolución administrativa que confirmó cargos tributarios derivados de la desaparición de mercadería en tránsito internacional terrestre. La mercadería fue denunciada como robada durante su traslado hacia un depósito fiscal, antes de la oficialización de su importación y el pago de tributos aduaneros correspondientes. Se controvierte si la responsabilidad tributaria recae sobre el transportista, el agente de transporte aduanero y el futuro importador, especialmente en razón de la desaparición de la mercadería por hechos atribuibles a terceros, invocando supuestos de fuerza mayor y la aplicabilidad de beneficios como la excusión. El Tribunal analiza la interpretación de normas específicas del Código Aduanero, tales como los arts. 308, 312, 315, y la presunción legal iuris et de iure respecto a la mercadería considerada irremediablemente perdida, evaluando la constitucionalidad de la normativa que establece la responsabilidad tributaria objetiva en estos casos. Se examinan los límites del concepto fuerza mayor y la jurisprudencia relevante para determinar el alcance de la responsabilidad tributaria y los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en el transporte aduanero, con especial foco en la relación entre hechos de terceros y la obligación de pago de tributos.

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