CONSULTORES MARÍTIMOS S.R.L c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La tolerancia fiscal para diferencias en menos en la descarga de mercancías se fija en el 6 por mil del total de la carga, aplicable independientemente del método de pesaje o medición utilizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en la impugnación de resoluciones aduaneras que confirmaron cargos tributarios a una firma que actuó como agente de transporte por diferencias en menos detectadas en la cantidad de mercadería descargada de un buque comparada con la declarada. Los faltantes, correspondientes a productos clasificados en posiciones arancelarias específicas, fueron detectados mediante informes de la Aduana y superaban la tolerancia fiscal establecida. La recurrente cuestionó la validez de las mediciones y el método aplicado, atribuyendo las diferencias a variaciones inherentes del producto y errores en el cálculo del factor de corrección por temperatura, además de invocar la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Código Aduanero (CA) y plantear la inaplicabilidad de la Ley de Navegación. El Tribunal analizó la suficiencia probatoria, especialmente los informes periciales técnicos, el régimen de tolerancias fiscales aplicables y la responsabilidad tributaria solidaria del agente de transporte respecto de faltantes no justificados, incluyendo la legalidad del rechazo de la carta de rectificación por no haber sido presentada en plazo. Asimismo, el Tribunal abordó la legalidad y proporción de los intereses aplicados en el recálculo de los tributos y otros aspectos procesales vinculados a la liquidación y costas.
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