BALTZER MARÍTIMA S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Los aparatos, equipos y dispositivos necesarios para la navegación y seguridad de un buque constituyen aparejos y utensilios del mismo que no requieren declaración ante el servicio aduanero según el artículo 135, apartado 2°, del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imputación de una infracción aduanera consistente en la supuesta omisión de declarar a bordo diversos equipos marinos y de supervivencia hallados en un buque durante una inspección de la autoridad aduanera. Se cuestionó si dichos elementos debían estar incluidos en la declaración de rancho que debe presentar el buque ante la autoridad, considerando normas nacionales e internacionales, y si la mercadería estaba oculta o en lugar de acceso restringido, según los requisitos del artículo 962 del Código Aduanero. El Tribunal examinó los conceptos legales de "aparejos y utensilios del buque", el alcance de las obligaciones de declaración, la naturaleza y ubicación de los elementos, y la interpretación de normas y convenios aplicables para determinar la procedencia o no de la multa aplicada por la omisión declarativa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: