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WINTERSHALL ENERGÍA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

Para determinar la alícuota aplicable a los derechos de exportación, debe considerarse la norma vigente en la fecha de registro de la destinación de exportación, conforme a los artículos 726 y 728 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación contra la resolución que confirma cargos por diferencias en el pago de derechos de exportación sobre gas licuado de petróleo (GLP). La controversia gira en torno a la correcta alícuota aplicable, vinculada a la cotización internacional del producto informada diariamente por la Secretaría de Energía y utilizada por el Sistema Informático María (SIM) de la Aduana para liquidar los derechos. Se discuten varias cuestiones jurídicas relevantes: la correcta fecha para tomar el precio internacional y la alícuota aplicable según la normativa aduanera vigente, la posibilidad de rectificación de las declaraciones aduaneras y de los ajustes de oficio por parte de la Administración, la validez del pago efectuado conforme a la información proporcionada por el sistema, el principio de inalterabilidad de la declaración, así como la aplicabilidad del efecto liberatorio del pago y la doctrina de los propios actos. Se examina si las dificultades operativas en el sistema informático de la Aduana o las comunicaciones con la Secretaría de Energía justifican la formulación de los cargos, y se ponderan precedentes jurisprudenciales del Tribunal y la Corte Suprema en relación con el efecto liberatorio del pago y la carga de los errores en los sistemas administrativos.

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