EX-2020-12897500-APN-SGASAD#TFN CRUCERO DEL NORTE SRL
El plazo para interponer recursos administrativos previsto en el Código Aduanero se debe computar considerando la extensión procesal establecida en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando corresponda, incluyendo la adición de días po
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente examina un recurso de apelación presentado por una empresa contra una resolución administrativa que impuso una multa por infracciones aduaneras. La controversia central se origina en la presunta extemporaneidad del recurso de apelación, cuestión que genera una objeción de cosa juzgada por parte del organismo fiscal. Se analiza si el plazo para interponer la apelación se computó correctamente, considerando la fecha de notificación y la extensión del plazo procesal en función de la distancia entre el domicilio fiscal de la empresa y la sede administrativa, conforme a normas procesales aplicables. El Tribunal evalúa el cumplimiento de los requisitos formalistas para la validez del recurso y la interpretación del régimen de plazos a partir de la aplicación combinada del Código Aduanero y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El análisis se focaliza en la determinación del momento a partir del cual se consideró interpuesto válidamente el recurso y en la legitimidad de los actos administrativos que instrumenaron la interposición y la fusión de expedientes.
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