LUFKIN ARGENTINA S.A. C/DGA. s/recurso de apelación
Para configurar las infracciones de declaración inexacta en materia aduanera, es necesario que exista una diferencia comprobable entre lo declarado y la realidad, que sea idónea para causar perjuicio fiscal o un egreso distinto del correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa por presuntas infracciones aduaneras relacionadas con discrepancias entre los valores declarados en una destinación aduanera de importación y los pagos realizados al exterior. La controversia giró en torno a la existencia de diferencias entre el valor CIF declarado para la importación y el monto efectivamente girado al exterior, lo que motivó una investigación administrativa y la imposición de multas por declaraciones inexactas y por el egreso de importes diferentes a los correspondientes. Se analizaron los antecedentes fácticos y documentales aportados, incluyendo notas a entidades bancarias, documentación contable, y registros de pagos, revisándose además las implicancias legales de las disposiciones del artículo 954.1 del Código Aduanero, especialmente en relación con la veracidad de las declaraciones y la afectación de fondos. El Tribunal evaluó la existencia o no de perjuicio fiscal y la correcta aplicación de las normas sancionatorias, distinguiendo entre errores materiales subsanados y potencialidades de perjuicio fiscal derivadas de la afectación incorrecta de pagos.
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