Sentencia TFN INLEG-2025-111688992-APN-VOCIV#TFN
El plazo general de prescripción para la determinación de impuestos es de cinco años, pudiendo suspenderse conforme a las disposiciones legales generales sobre prescripción aplicables a todos los contribuyentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso contra una resolución de determinación de oficio del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009, que impugnó la declaración jurada de una entidad financiera no bancaria y aplicó ajustes por gastos vinculados a ingresos no computables derivados de participaciones en fideicomisos financieros. Se discutió si correspondía o no aplicar el prorrateo de gastos en función de la distinción legal entre ganancias "no computables" y ganancias exentas o no gravadas. También se examinó la prescripción de la acción fiscal en relación al período fiscal examinado, junto con la interpretación de normas aplicables sobre suspensión de prescripción. El tribunal evaluó la técnica legislativa y criterios jurisprudenciales relacionados con la deducibilidad de gastos asociados a ingresos no computables y la correcta interpretación de los conceptos tributarios involucrados.
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