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SANTOS RICARDO AGUSTÍN S/Amparo

El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 es procedente cuando existe una demora excesiva en el trámite o diligencia a cargo de empleados de la administración tributaria que perjudica el normal ejercicio de un derecho o activi

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examina un recurso de amparo interpuesto por la demora excesiva en la devolución de percepciones efectuadas en virtud de la ley 27541 y reguladas por la Resolución General 4815, respecto de los períodos fiscales 2, 10, 11 y 12 del año 2023. El contribuyente había solicitado la devolución, que fue aprobada en forma automática en fechas posteriores, pero cuya cancelación efectiva no se concretó en tiempo razonable. Se analizaron las comunicaciones del organismo recaudador que indicaban que las devoluciones se encontraban en proceso y se liberarían conforme se autorizaran nuevos procesos, con una estimación de pago dentro del primer cuatrimestre del año en curso. El Tribunal se abocó a determinar la existencia de demora excesiva conforme al artículo 182 de la ley 11.683, considerando la naturaleza de la diligencia, el tiempo transcurrido desde la solicitud y aprobación, así como las razones alegadas por la administración para justificar la espera. También se tuvo en cuenta que la demora podía causar un perjuicio económico al solicitante, dada la depreciación monetaria y el retraso en la disponibilidad de fondos.

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