NUNES, PATRICIA FABIANA s/ recurso de apelación
El acogimiento al Régimen de Regularización Excepcional previsto en la ley 27.743 requiere el desistimiento incondicional del recurso, la renuncia a toda acción y derecho incluso al de repetición, y la regularización efectiva de las obligaciones trib
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, establecido por la ley 27.743, a una deuda correspondiente al Aporte Solidario y Extraordinario previsto en la ley 27.605, vinculado a obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. Se analizaron los requisitos para el acogimiento al régimen, incluyendo la renuncia incondicional a la acción y al derecho de repetición, la exclusión de causales objetivas y subjetivas, y la validez del desistimiento formulado por los apelantes en el proceso administrativo. También se examinó la caducidad de planes de facilidades y la correspondiente condonación parcial de intereses previstos en dicho régimen, así como la extinción de la multa aplicada ante la acreditación del fallecimiento del contribuyente. El Tribunal ponderó estos elementos a la luz del texto legal y reglamentario aplicable, valorando la regularización de la obligación y las consecuencias procesales derivadas de la adhesión al régimen y el reconocimiento de fallecimiento.
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