EX-2024-88921326-APN-SGASAD#TFN (BUNGE ARGENTINA S.A)
La acción de los administrados para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó un reclamo de repetición de pagos realizados por derechos de exportación. El debate se centró en la cuestión de la prescripción de la acción para reclamar dichos montos, considerando la fecha del pago original y el inicio del pedido de devolución. Se examinó la normativa aduanera aplicable, en particular los plazos de prescripción establecidos en los artículos 815 a 818 del Código Aduanero, y se valoraron las pruebas administrativas que acreditan las fechas relevantes y la existencia de procedimientos simultáneos. El Tribunal también consideró las reglas sobre la suspensión e interrupción del plazo prescriptivo, verificando si el reclamo fue presentado dentro del término legal. El análisis destacó la importancia de la interpretación conjunta de las disposiciones normativas y la documentación administrativa vinculada para determinar la vigencia o extinción del derecho trazado por el plazo prescriptivo.
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