CONSULTORES MARITIMOS S.R.L. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
El agente de transporte aduanero es responsable solidario de las obligaciones tributarias derivadas de faltantes en la descarga cuando no se justifiquen las diferencias según el artículo 142 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso examina la legalidad de una resolución de la Administración de Aduanas que confirmó un cargo por faltante de 16.266 kg de óxido de propileno detectado tras la descarga de una mercadería importada. La disputa gira en torno a la existencia y justificación del faltante, la aplicabilidad de la presunción del artículo 142 del Código Aduanero vinculada a la responsabilidad solidaria del agente de transporte aduanero, y la cuantificación y legitimidad de los tributos derivados, incluyendo derechos de importación, tasa de estadística, IVA adicional e impuesto a las ganancias. Se examinó la metodología y tolerancia admisible en las mediciones de la mercadería, así como la competencia de la Aduana para exigir ciertos tributos y las posibles exclusiones normativas para el agente involucrado. El análisis consideró precedentes del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia para delimitar el alcance de la facultad recaudatoria y los efectos probatorios de las mediciones y certificados presentados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: