METALÚRGICA CALVIÑO S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La prescripción para la imposición de penas por infracciones aduaneras es de cinco años, computables desde el 1 de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, y puede ser interrumpida por el dictado del auto que ordena la apertura del
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación aborda la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y cargos por tributos adeudados a una empresa importadora por la infracción del régimen de importación temporaria. Se discutió la nulidad de actuaciones administrativas por presuntas falencias en notificaciones y procedimientos, la aplicación de la prescripción para las acciones del fisco tanto para imponer sanciones como para el cobro de tributos, y la suficiencia de la prueba documental aportada para acreditar el cumplimiento del régimen de importación temporaria. El Tribunal analizó detalladamente los plazos de prescripción conforme al Código Aduanero y la aplicación del régimen especial de admisión temporaria, así como el alcance del principio del debido proceso en el marco del procedimiento administrativo-administrativo aduanero. Se evaluaron además cuestiones sobre la carga de la prueba y la interpretación conjunta del Código Aduanero con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, así como la valoración de permisos de embarque para acreditar la reexportación o importación para consumo de mercadería en el plazo establecido.
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