EX-2024-85743855-APN-SGASAD#TFN (BUNGE ARGENTINA S.A)
La acción para reclamar la devolución de importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al pago efectuado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó un reclamo de repetición de pago de derechos de exportación relacionados con un permiso de embarque y cargos del año 2008. La controversia se centró en determinar si la acción para reclamar la devolución estaba prescrita, considerando que el pago cuestionado fue realizado en 2011 y el pedido de devolución se presentó en diciembre de 2015. Se examinaron aspectos referidos a la prescripción de la acción de repetición conforme al Código Aduanero, especialmente los plazos quinquenales y los supuestos de suspensión e interrupción de la prescripción establecidos en los artículos 815 a 818. Además, se valoraron antecedentes administrativos y procedimientos paralelos que involucraban impugnaciones y repetición de cargos similares, en contexto de la normativa aplicable y la interpretación de los tiempos para efectuar reclamos.
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