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GATIVIDEO S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

El valor en aduana de las mercancías importadas debe ser, en primer término, el valor de transacción declarado, conforme al artículo 1º del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, siempre que se cumplan los requisitos establecidos

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un ajuste de valor realizado por la Dirección General de Aduanas sobre una importación de películas en DVD, donde se discutió la corrección del valor declarado en aduana bajo los criterios del Acuerdo del GATT y normativas locales. La controversia gira en torno a si la autoridad aduanera pudo apartarse legítimamente del valor de transacción declarado al sospechar que dicho valor estaba anormalmente disminuido, y si el método y antecedentes utilizados para el ajuste cumplen con los requisitos normativos internacionales y nacionales para la comparación de mercaderías idénticas o similares. Se examinaron los antecedentes documentales aportados por la administracion, la falta de documentación completa para cotejar la similitud o identidad de mercaderías y fechas, los procedimientos de consulta al importador y la aplicación de criterios de valoración con sus estándares y prelación previstos en el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT. Asimismo, se evaluó la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia conforme a la normativa vigente en la época del hecho imponible. El Tribunal consideró aspectos probatorios y el ejercicio de discrecionalidad administrativa versus la carga de la prueba del importador para sostener su declarado valor.

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