WINTERSHALL ENERGÍA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El valor FOB declarado constituye la base principal y preferente para la valoración aduanera en exportaciones, debiéndose respetar si constituye un valor normal conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia se centra en la determinación del valor imponible para la liquidación de derechos de exportación sobre una exportación de Gas Licuado de Petróleo (LPG) en condición de mezcla, que comprende principalmente propano comercial y butano comercial, este último dividido en normal butano e isobutano. Se discutió el ajuste realizado por la autoridad aduanera al valor declarado, que incorporó la cotización internacional del isobutano, un subproducto del butano, excluido de la fórmula contractual pactada para la determinación del precio. Se examinaron los alcances legales y técnicos del valor aduanero, la aplicación del régimen de precios revisables, las facultades de la administración para desestimar precios declarados y la legitimidad y límites del ejercicio discrecional de la autoridad. El Tribunal analizó la correcta interpretación del Código Aduanero en cuanto a métodos de valoración alternativa, la carga de la prueba sobre la administración para justificar ajustes y la valoración razonable del precio declarado conforme a las normas contractuales y normas nacionales.
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