ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del fisco para perseguir el cobro de tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que reclamaba tributos adeudados a una aseguradora de créditos y garantías, vinculados a una infracción aduanera en materia de importación temporal. Se discutió la prescripción de la acción del fisco para el cobro de dichos tributos, considerando el período de cinco años previsto en el Código Aduanero y el momento de inicio de dicho plazo. Se analizaron la suspensión del cómputo de la prescripción desde la apertura del sumario administrativo y la interpretación de las normas respecto a la notificación de la resolución impugnada y su impacto en la vigencia del plazo prescriptivo. El Tribunal evaluó aspectos procedimentales relativos a la notificación de actos administrativos y su adecuación con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, ponderando la protección de derechos del administrado frente a posibles demoras en la notificación.
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