Sentencia TFN INLEG-2025-33168076-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe en cinco años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y la obligación de pago de tributos a una empresa importadora temporal debido al incumplimiento del régimen de importación temporaria. Se discutieron cuestionamientos sobre la nulidad del procedimiento sumarial y la prescripción de la acción fiscal, con énfasis en los plazos de prescripción y sus interrupciones o suspensiones conforme al Código Aduanero y normativa complementaria. Asimismo, se examinó si la empresa cumplió con la obligación principal del régimen aduanero de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido, tomando en cuenta la carga de la prueba, la ausencia de documentación acreditativa, y la alegación de fuerza mayor por un incendio que destruyó la planta industrial y documentos. El tribunal evaluó la validez formal del auto de apertura del sumario, la suspensión excepcional de la prescripción establecida por legislación posterior, y los efectos del pago efectuado por la aseguradora garantizadora en concepto de tributos.
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