INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años, cuyo término comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso examina una controversia surgida por la imposición de una multa y el cobro de tributos aduaneros vinculados a una infracción establecida en el Código Aduanero, objeto de un procedimiento administrativo iniciado con una resolución de apertura de sumario. Se cuestionó la prescripción tanto para la acción de cobro de tributos como para la imposición de sanciones, alegándose retrasos excesivos en la notificación del acto administrativo y violaciones a principios constitucionales como la seguridad jurídica y la celeridad procesal. El Tribunal analizó el cómputo de los plazos de prescripción conforme a la normativa aduanera y las suspensiones previstas, incluyendo la validez del auto de apertura del sumario, la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en materia de notificaciones y el impacto de una ley nacional que suspendió la prescripción por un año. Se diferenció entre la prescripción para cobrar tributos y para imponer sanciones, evaluando si la suspensión del plazo por la falta de notificación ajustaba a derecho y en qué momento se computaba la prescripción.
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