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PETROKEN PETROQUÍMICA ENSENADA S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación

La prescripción para imponer multas por infracciones aduaneras comienza a correr el 1 de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción o su constatación, y puede ser interrumpida o suspendida por actos administrativos como la apertura de

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa que condenó a una empresa por una presunta infracción en el régimen de importación temporaria de mercadería. La discusión se centró en si la empresa cumplió con la obligación de reexportar la totalidad de la mercadería dentro del plazo establecido, y en la aplicabilidad de la prescripción para la imposición de multas y el cobro de tributos derivados. Se examinaron aspectos probatorios relacionados con la documentación aduanera aportada para la acreditación de la reexportación, la validez y efectos de los registros informáticos públicos, así como la interpretación y aplicación de normas sobre prescripción establecidas en el Código Aduanero. El Tribunal evaluó la normativa vigente, las pruebas documentales y la doctrina jurisprudencial aplicable, considerando además cuestiones sobre la carga de la prueba y los efectos interruptivos o suspensivos del procedimiento administrativo en el cómputo de la prescripción.

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