PRUDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La notificación de la corrida de vista en procedimientos administrativos aduaneros constituye una exigencia sustancial para garantizar el derecho de defensa y debe hacerse al domicilio vigente del interesado, debidamente constatado por la autoridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia de una resolución administrativa que formuló cargos en concepto de tributos adeudados a una aseguradora que actuó como garante de una importadora, en una infracción vinculada a la importación temporaria de mercaderías. Se discutió la validez del procedimiento seguido por la autoridad aduanera, en particular la correcta notificación de la corrida de vista, el cumplimiento de los requisitos formales del auto de apertura sumarial y la posible prescripción de la acción fiscal. El Tribunal analizó el debido cumplimiento del derecho de defensa y las notificaciones efectuadas, especialmente ante el cambio de domicilio de la aseguradora y la exigencia de la correcta notificación a fin de que pudieran presentar pruebas y defensas. La discusión jurídica se centró en la interpretación y aplicación de las normas del Código Aduanero relativas a las notificaciones en procedimientos administrativos sancionatorios y su relación con los principios constitucionales del debido proceso.
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