NOVARTIS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción del Fisco para el cobro de tributos aduaneros es de cinco años, iniciándose el cómputo el primero de enero del año siguiente al de cometerse la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y cargos tributarios en el marco de un régimen de importación temporaria. La controversia giró en torno a si la mercadería importada temporalmente fue reexportada o dada de baja mediante importación para consumo dentro de los plazos establecidos, y si la actuación administrativa que inició el procedimiento sancionatorio respetó los plazos de prescripción aplicables. Se examinaron los antecedentes administrativos y técnicos, la documentación aportada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones, la interpretación de la carga de la prueba, y la aplicación de los principios procesales relativos a la prescripción de la acción fiscal. El Tribunal evaluó la validez formal y material del auto de apertura de sumario, el cómputo de plazos de prescripción, y la suspensión del mismo por la tramitación del sumario y su notificación, así como la congruencia y relación entre el hecho controvertido y las normas jurídicas aplicables.
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