EX-2024-130404475-APN-SGASAD#TFN (PAMPA ENERGÍA S.A)
Las sanciones por infracciones formales aduaneras pueden ser condonadas de oficio cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 27.743 y su reglamentación, siempre que la infracción no sea firme ni pagada y haya sido cometida antes de la fe
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una sanción administrativa aplicada por la Aduana en relación con la supuesta infracción formal prevista en el artículo 972 del Código Aduanero, derivada de la incorrecta consignación del lugar de comprobación de destino en un despacho de importación temporaria. Se revisaron los antecedentes administrativos que incluyeron la instrucción de un sumario contencioso y la imposición de una multa. Se plantearon objeciones sobre la base de la reciente Ley 27.743 y la Resolución General AFIP Nº 5525/24, que establecen un régimen excepcional de condonación de multas para ciertos incumplimientos formales. El Tribunal examinó la naturaleza formal de la obligación incumplida, el plazo de comisión de la infracción y la aplicabilidad de la condonación prevista por la normativa vigente y sus reglamentaciones, enfocándose en si correspondía la liberación de la sanción conforme a los requisitos de ese régimen y las particularidades del caso.
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