LANSZTEIN, GUSTAVO AARON s/ recurso de apelación
Para ingresar al régimen de exteriorización voluntaria de la Ley 26.860 es requisito que el contribuyente no se encuentre imputado por delitos vinculados con lavado de dinero o financiamiento del terrorismo conforme al artículo 15 de dicha ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizaron recursos de apelación contra resoluciones administrativas que determinaron impuestos a ingresar por saldos no declarados en cuentas bancarias en el exterior correspondientes al período fiscal 2006. Los recurrentes cuestionaron la atribución de titularidad de los fondos a cada uno, aduciendo que sólo uno reconoció la titularidad y que se cumplió con la exteriorización de moneda extranjera mediante la adquisición de certificados de depósito conformes a la Ley 26.860. Se examinaron cuestiones relacionadas con el origen y vinculación de los fondos, la legalidad del acceso a información bancaria obtenida mediante intercambio internacional, la posible aplicación de sanciones y la prescripción de la acción fiscal. El Tribunal consideró la normativa aplicable sobre exteriorización voluntaria y los supuestos de exclusión de beneficios, así como las condiciones impuestas para el usufructo de tales beneficios y obligaciones probatorias en relación con la titularidad y declaración de moneda extranjera. El análisis incluyó la interpretación estricta de causales de exclusión y el alcance de la Ley 26.860 para regularizar activos no declarados, ponderando si existió la imputación por delitos que impidan la acogida al régimen.
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