JARUR RICARDO FUAD s/recurso de apelación
La exención del IVA prevista para diarios, revistas y publicaciones periódicas no incluye la comercialización de espacios publicitarios insertos en dichos medios, siendo estos gravados conforme a lo establecido en el artículo 3 inciso e) punto 21 inc
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre ingresos provenientes de la comercialización de espacios publicitarios en un diario de publicación periódica en sus ediciones impresas y digitales, así como en una emisora radial. El contribuyente estaba inscripto como exento del IVA por la actividad de impresión de diarios y revistas, y alegó que los ingresos por publicidad debían gozar de esa misma exención, sustentándose en la normativa aplicable a publicaciones periódicas y en un precedente previo de la Corte Suprema. Por su parte, el organismo fiscal consideró gravados dichos ingresos al distinguir entre la exención aplicable a las ventas de publicaciones y la tributación propia de los servicios publicitarios, evaluando también la aplicación de multas basadas en presunciones legales relacionadas al dolo tributario. En el análisis, el Tribunal examinó la naturaleza del contrato de publicidad, la interpretación estricta de las exenciones impositivas, la diferencia entre contenido editorial y espacios publicitarios, la procedencia de los intereses por mora y la configuración del elemento subjetivo para la imposición de sanciones, realizando además una graduación de la multa conforme al contexto y antecedentes del contribuyente.
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