Pini, Fernando Agustín s/apelación
La condonación de pleno derecho de multas y sanciones tributarias procede cuando la obligación principal se encuentre cancelada al 31 de marzo de 2024 y la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha, conforme al art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la impugnación de una multa por presentación fuera de término de la declaración jurada correspondiente al aporte solidario y extraordinario del año 2020, sanción impuesta bajo el artículo 45 de la ley 11.683. Se examinaron las circunstancias relacionadas con la presentación tardía de la declaración, la regularización de la deuda principal mediante plan de pagos antes del 31 de marzo de 2024, y la aplicación del beneficio de condonación previsto en la ley 27.743 y su reglamentación (R.G. 5525/24). Se discutió y evaluó la certeza sobre la cancelación de la obligación tributaria principal, la existencia o no de firmeza en la sanción y la posible exclusión del beneficio debido a causales previstas en la ley.
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