LAZZAROTTI ALBERTO EMPRESA DE TRANSPORTE c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El artículo 962 del Código Aduanero sanciona no solo el ocultamiento de mercadería, sino también su ubicación en espacios restringidos o en poder de miembros de la tripulación cuando no ha sido declarada ante el servicio aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una sanción administrativa impuesta a una empresa de transporte por parte del servicio aduanero, consistente en multa y decomiso de mercadería alegadamente no declarada. La controversia se centró en si la mercadería encontrada en un vehículo se hallaba oculta, en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante, conforme al artículo 962 del Código Aduanero. Se examinaron aspectos probatorios sobre la ubicación exacta de la mercadería y la interpretación jurídica de los términos "ocultamiento" y "lugares de acceso reservado", así como la suficiencia de los elementos aportados para configurar la infracción consignada.
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