CONINSA S.A. s/ recurso de apelación
Los beneficios liberatorios del artículo 46 de la Ley 27.260 alcanzan exclusivamente a los bienes y tenencias que no hubieran sido declarados antes de la vigencia de dicha ley y que permanezcan en el patrimonio del contribuyente a la fecha preexisten
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra la denegatoria de una solicitud de repetición relacionada con el impuesto a las ganancias por salidas no documentadas de los períodos fiscales 2010 y 2011. La controversia surgió en torno a la interpretación y aplicación de la Ley 27.260, que establece un régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda y bienes para acceder a beneficios liberatorios en materia impositiva. Se discutió si el monto exteriorizado bajo dicho régimen debía sumarse al activo declarado al 31 de diciembre de 2015 para determinar la materia imponible liberada o si solo corresponde considerar los bienes no declarados hasta esa fecha. El Tribunal analizó el alcance de los incisos c) y d) del artículo 46 de la Ley 27.260, la interpretación armónica de la normativa, así como la normativa reglamentaria complementaria, para determinar qué bienes pueden ser considerados para cancelar la materia imponible y obtener la liberación tributaria. Se ponderó también la naturaleza y estado patrimonial de los bienes involucrados y la correcta interpretación de la ley conforme a su finalidad y texto.
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