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AXION ENERGY ARGENTINA S.A. (EX - ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.) c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El pago efectuado conforme a la liquidación generada por el Sistema Informático María (SIM) al momento del registro de la solicitud de destinación aduanera produce efecto liberatorio de la obligación tributaria, salvo que medie dolo o culpa grave del

Competencia Costas Exportacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió en materia de derechos de exportación aplicables a ciertas exportaciones de hidrocarburos, cuestionando la correcta aplicación de la alícuota y coeficiente previstos en la Resolución MEP N° 394/07 y la liquidación efectuada mediante el Sistema Informático María (SIM). La controversia gira en torno a la determinación del precio internacional para el cálculo de la alícuota aplicable al momento de registrar las destinaciones aduaneras, considerando eventuales desfasajes en la información diaria que la Secretaría de Energía provee a la Aduana y que se carga en el SIM. Se examinó el alcance del artículo 728 del Código Aduanero respecto a la aplicación del régimen tributario vigente al momento del registro de la destinación, y se controvirtió la posibilidad de revisar liquidaciones de derechos de exportación con posterioridad ante errores en el SIM y la obligación del contribuyente de controlar dichos cálculos. El Tribunal analizó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 394/07, la validez del sistema de liquidación automatizado implementado por la Administración, y la doctrina del efecto liberatorio del pago en caso de error administrativo sin dolo o culpa grave del contribuyente.

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