ASEGURADORES DE CAUCIONES S A COMPAÑIA DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años, computándose el plazo desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora en cuanto a la legalidad de una resolución administrativa que la responsabilizaba como garante por el pago de tributos aduaneros adeudados por un tercero en una operación de importación temporaria. La controversia principal se centró en la prescripción de la acción del fisco para el cobro de esos tributos, la adecuada interpretación de los plazos previstos en el Código Aduanero para dicha prescripción, así como la validez y oportunidad de la notificación de la resolución impugnada. El Tribunal analizó el inicio y la suspensión del plazo prescriptivo conforme a la normativa y jurisprudencia relevante, ponderó la incidencia de la dilación en la notificación por parte de la administración y consideró los principios generales del derecho administrativo aplicables al procedimiento aduanero, en especial respecto a la tutela efectiva del administrado, la juridicidad y la buena fe.
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