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MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

Para que una norma delegada en materia tributaria sea válida, se requiere una ley delegante previa que contenga las bases y el plazo de la delegación, conforme al artículo 76 de la Constitución Nacional.

Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la procedencia de la devolución de derechos de exportación abonados en exceso por una empresa exportadora, quienes considerando vigente una alícuota del 10% establecida por un decreto con validación legislativa, cuestionan la aplicación de una alícuota del 13% fijada mediante resolución conjunta del Poder Ejecutivo sin una válida delegación legislativa ni ratificación posterior del Congreso. Se examinan los antecedentes normativos, el procedimiento administrativo seguido para la denegación del reclamo, la legitimación para presentar la repetición tributaria, la aplicabilidad de la doctrina jurisprudencial acerca de la delegación legislativa, y el principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria. Además, se evalúa el debate sobre la moneda en que corresponde efectuar la devolución conforme a normas aduaneras específicas y precedentes judiciales. El Tribunal analiza la validez y efectos de la delegación legislativa, la vigencia y fuerza ejecutoria de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo, y la necesaria intervención posterior del Congreso para validar dichas disposiciones, especialmente a la luz de la jurisprudencia suprema. De igual modo, se ponderan las garantías procesales y el cumplimiento del debido proceso en la instancia administrativa.

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