REFINERIA DEL NORTE S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación
El artículo 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero sanciona a quien efectúe una declaración ante el servicio aduanero que difiera de lo que resulte de la comprobación y que pueda causar un perjuicio fiscal si pasa inadvertida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por infracción aduanera vinculada a una declaración inexacta en la alícuota de derechos de exportación consignada en una operación bajo régimen de precios revisables. El caso gira en torno a un error detectado tras la oficialización del permiso de embarque definitivo, que derivó en un pago menor de tributos y la presentación espontánea de la exportadora para subsanar la diferencia. Se debatió la existencia efectiva de la infracción, la atribución de responsabilidad, el principio de inalterabilidad de las declaraciones aduaneras, y las excepciones previstas para rectificaciones y autodenuncias. Se examinaron las normas aplicables, las condiciones temporales y materiales para la rectificación de la declaración, la procedencia del tratamiento como autodenuncia y el impacto de estas figuras en la punibilidad de la infracción. Además, se consideró la relevancia del funcionamiento del sistema informático y la actitud de la exportadora frente a la obligación tributaria, así como la cuantía y distribución de las costas del proceso.
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