MOLINO FLORENCIA SAU c/ DGA s/ recurso de apelación
La Dirección General de Aduanas es competente para instruir y aplicar sanciones derivadas del incumplimiento al artículo 9 de la Ley 21.453, conforme lo establecen la Ley 21.453, su decreto reglamentario 1177/92 y la Resolución General 4799/21.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la legalidad de una multa aplicada por la Dirección General de Aduanas (DGA) a una empresa exportadora por incumplimiento de la obligación de exportar al menos el 90% de la mercadería declarada en una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) conforme al artículo 9 de la Ley 21.453. La empresa cuestiona la competencia de la DGA para imponer la sanción, sostiene que hubo un cambio comercial en la operación que implicó registrar una nueva DJVE y que no existió infracción aduanera. El Tribunal examina la normativa aplicable, la relación entre las leyes aduaneras y el régimen especial de la Ley 21.453, la validez y efectos de registrar múltiples DJVE para una misma operación, y la falta de notificación o autorización para el supuesto reemplazo de DJVE. También se analiza si el incumplimiento puede ser exonerado por hechos ajenos, imprevisibles o inevitables, y se interpreta la aplicación del principio de la ley penal más benigna en materia sancionatoria. El Tribunal evalúa la prueba aportada y profiere criterios sobre la competencia de la Aduana, la tipicidad de la infracción, la gravedad de la sanción y los requisitos para justificar el incumplimiento, sosteniendo un análisis detallado de normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa y judicial.
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