Hermes Liliana Patricia s/ apelación
Los recursos administrativos deben interponerse dentro de los quince días de notificada la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 76 y 166 de la ley 11683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación interpuesto por una persona en condición de responsable solidaria respecto de deudas fiscales determinadas en impuestos a las ganancias y al valor agregado en diversos períodos fiscales. La apelación cuestiona la validez y fundamentación de la resolución administrativa que intimó el pago. Se discute especialmente la procedencia formal del recurso en atención al plazo para su presentación, considerando la fecha de notificación electrónica de la resolución administrativa y la normativa aplicable respecto de los plazos para interponer recursos administrativos. El Tribunal analiza las normas legales vigentes sobre la notificación, los plazos procesales y la pérdida del derecho a recurrir por haber vencido dichos términos, revisando antecedentes administrativos y documentación de notificación electrónica. Se evalúan aspectos formales vinculados a la admisibilidad del recurso y la interpretación de la normativa procedimental de la ley impositiva y ley procesal administrativa.
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