MOLINO FLORENCIA SAU c/ DGA s/ recurso de apelación
La Administración Nacional de Aduanas es competente para sustanciar procedimientos e imponer sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21.453, conforme a lo establecido en sus decretos reglamentarios y resoluciones generales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de la multa impuesta a una empresa exportadora por no cumplir con la exigencia de exportar al menos el 90% de la mercadería declarada en una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) según lo previsto en la Ley 21.453. Se analizaron aspectos como la competencia de la autoridad aduanera para aplicar sanciones conforme a dicha ley y el procedimiento y graduación de la multa aplicable a la infracción. La controversia incluyó la valoración de un supuesto cambio en la naturaleza de la operación comercial alegado por la exportadora, quien sostuvo que la mercadería fue exportada bajo una segunda DJVE diferente, y la posibilidad de eximir la multa por causas no imputables a la empresa. El Tribunal Fiscal examinó las normativas aplicables, incluidos decretos y la reglamentación que delega en la Aduana la competencia para aplicar sanciones; verificó documentación presentada y la existencia o no de evidencia suficiente que justifique el incumplimiento o el reemplazo legítimo de una DJVE por otra; y evaluó la aplicación del principio de la ley penal más benigna en materia sancionatoria aduanera, confrontando criterios doctrinarios y jurisprudenciales en relación con las multas previstas por la Ley 21.453 y el Código Aduanero.
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