SKF ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La obligación principal en el régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo establecido, de conformidad con el artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa que impuso una multa y el cobro de tributos por una supuesta infracción al régimen de importación temporaria de mercaderías. La controversia gira en torno a si se configuró la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, debido a la falta de reexportación o nacionalización en tiempo y forma de la mercadería importada temporalmente. Se analizaron los antecedentes administrativos, la documentación presentada, los procedimientos de fiscalización y las normativas aplicables, especialmente en relación con la regularización extemporánea de la nacionalización y la acreditación de la reexportación mediante certificados y registros oficiales. El Tribunal evaluó la correspondencia entre los insumos importados y las destinaciones definitivas, considerando la normativa vigente y procedimientos técnicos aplicados por la autoridad aduanera, así como la responsabilidad del contribuyente y la carga probatoria sobre la operación importadora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: