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AXION ENERGY ARGENTINA S.A. (EX - ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.) c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El pago conforme a la liquidación generada por un sistema informático del Estado que utiliza datos oficiales tiene efecto liberatorio salvo dolo o culpa grave del contribuyente.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra resoluciones aduaneras que confirmaban cargos por diferencias en el pago de derechos de exportación sobre hidrocarburos, donde el importe de los tributos se calculó aplicando un coeficiente y alícuota derivada de precios internacionales informados y registrados en el Sistema Informático María (SIM) pero cuestionados por la autoridad aduanera. El recurrente argumentó que pagó conforme a la liquidación generada por el SIM, que utiliza datos proporcionados por la Secretaría de Energía y que no era posible para el contribuyente verificar o acceder a la cotización real del día exacto, planteando así problemas de operatividad, principio de inalterabilidad de la declaración y doctrina del efecto liberatorio del pago. Se examinó la interpretación normativa sobre la fecha aplicable para la determinación de la alícuota según el Código Aduanero, la validez de la resolución que regula la fórmula para calcular la alícuota, y los alcances de la doctrina del efecto liberatorio del pago frente a errores informáticos de la Administración, incluyendo jurisprudencia nacional relevante y criterios sobre imputación de errores administrativos al Estado.

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