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ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación

La acción del Fisco para cobrar tributos aduaneros prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción según lo dispuesto en el artículo 803 del Código Aduanero.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la prescripción de la acción del Fisco para el cobro de tributos aduaneros bajo el régimen del Código Aduanero y la legislación aplicable, en el contexto de infracciones imputadas relacionadas con la presentación y pago de una declaración aduanera. Se examinó el cómputo del plazo de cinco años para la prescripción previsto en el artículo 803 del Código Aduanero, considerando la fecha de ocurrencia de la infracción, el inicio del duelo del plazo prescriptivo, y las causas de suspensión conforme al articulo 805, particularmente el inicio y culminación de un procedimiento sumarial administrativo. Se valoró la incidencia de las notificaciones de las resoluciones administrativas sobre la interrupción o suspensión del plazo, delimitándose los efectos de diferentes actos y actos formales en el procedimiento, así como las normas supletorias aplicables, en particular las de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. El Tribunal abordó la problemática de la prolongada duración del sumario y la tardía notificación de la resolución definitiva, ponderando principios generales como el debido procedimiento, la tutela administrativa efectiva, la buena fe y la seguridad jurídica. Por último, se discutió la competencia procedimental y la correcta radicación para resolver esta cuestión, destacando diferencias interpretativas respecto del marco normativo originario y modificaciones recientes al Código Aduanero.

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