Sentencia TFN INLEG-2025-142023921-APN-VOCII#TFN
El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 procede cuando existe una demora administrativa excesiva que perjudica a la persona en el normal ejercicio de un derecho o actividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la tramitación administrativa de solicitudes de devolución del Impuesto PAIS correspondientes a varios meses del año 2024. El trámite estuvo a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que asignó actuaciones administrativas y requirió documentación adicional para verificar la procedencia de las devoluciones solicitadas. Pese a ello, no se emitió resolución dentro del plazo legal ni en un tiempo razonable, lo que generó perjuicios patrimoniales por la depreciación monetaria. El Tribunal examinó la existencia de demora excesiva, considerando la naturaleza compleja del trámite, las actuaciones administrativas realizadas, los plazos legales y razonables, así como la conducta de la administración y el contribuyente. Se ponderó si la inactividad de la Administración justificaba la procedencia del amparo de derechos previsto en la ley 11.683 y la jurisprudencia aplicable.
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