METALCRIS S.A. s/ recurso de apelación
El cómputo del crédito fiscal en el IVA está condicionado a que el hecho imponible se perfeccione respecto de los vendedores de los bienes o servicios, debiendo acreditarse la real realización de las operaciones con los proveedores que figuran en las
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina la controversia derivada del ajuste fiscal practicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del crédito fiscal del IVA correspondiente a determinados períodos fiscales, basado en la impugnación de comprobantes de compra por falta de existencia real y capacidad operativa de los proveedores involucrados. La cuestión se centra en la validez de las facturas emitidas por varios proveedores presuntamente apócrifos y en la responsabilidad del contribuyente que computó dichos créditos fiscales. Se analizan los antecedentes administrativos, la verificación de la capacidad económica y real actividad de los proveedores, y se pondera la prueba aportada en sede administrativa y en instancia judicial, incluyendo peritajes contables y productos de inspección. El Tribunal aborda la interpretación del artículo 12 de la ley del IVA, la exigencia de prueba sobre que los hechos imponibles se hayan perfeccionado con los proveedores facturantes y la evaluación del cumplimiento de los recaudos formales en las operaciones cuestionadas. Asimismo, se estudia la imposición de intereses resarcitorios y sanciones por supuesta conducta dolosa, ponderando el grado de diligencia del contribuyente al momento de realizar las operaciones y la consistencia de las presunciones aplicadas por el fisco. La actuación probatoria se analiza en cuanto a la admisión y valoración de pruebas, con especial consideración en los derechos de defensa y la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
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