INTERNACIONAL DE PRODUCTOS S.A
Para acreditar la expedición directa que habilita la preferencia arancelaria en acuerdos de ALADI, debe presentarse constancia de la autoridad aduanera del país tercero no participante que certifique que la mercadería transitó bajo vigilancia aduaner
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en autos si la documentación aportada era suficiente para acreditar que una mercadería importada desde Ecuador, que transitó y sufrió transbordo en República Dominicana sin ingresar a su mercado, cumplía con el requisito de expediente directo para acceder a la preferencia arancelaria establecida por el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) número 59. La controversia se centró en la interpretación y exigencias formales establecidas en la Nota Externa 22/2009 respecto a la legalización consular de las constancias de tránsito y transbordo emitidas por la autoridad aduanera de un país tercero y no participante en el acuerdo. Se discutió la validez del apostillado conforme la Convención de La Haya y su relación con la necesaria legalización consular, además de la interpretación de la expedición directa según normativa ALADI y su aplicación a un hecho fáctico que involucraba un trayecto con tránsito y transbordo no destinado al comercio en país tercero. El Tribunal examinó estándares internacionales y nacionales, normativa aduanera, criterios administrativos y jurisprudencia para determinar el alcance formal y sustantivo de las pruebas del origen y expedición directa, considerando además la jerarquía normativa entre normas internacionales y disposiciones administrativas.
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