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Sentencia TFN INLEG-2025-61229938-APN-VOCXIV#TFN

La multa por infracción aduanera debe fijarse respecto de los valores vigentes en la fecha de configuración de la infracción o, en caso de que esta no pueda precisarse, en la fecha de su constatación, actualizados conforme al índice oficial correspon

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y tributos por una infracción aduanera relacionada con la importación temporaria de una máquina bajo el régimen previsto por el Decreto 1001/82. La controversia principal giró en torno al monto de la multa, específicamente al tipo de cambio aplicado para su cálculo, cuestionando si debía tomarse el valor vigente al momento de la comisión de la infracción o al de su constatación. Además, se examinó la solicitud de condonación de la multa en virtud de la Ley 27.743, considerando la existencia o no de la cancelación total de la obligación tributaria vinculada. El Tribunal evaluó los plazos y circunstancias de la comisión y constatación de la infracción, la documentación oficial y administrativa, y el régimen jurídico aplicable para la fijación de multas y la configuración de la infracción aduanera.

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