DASS SUAREZ SA c/DGA s/recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero siguiente al hecho generador de la obligación tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la validez temporal para la aplicación de sanciones y cobro de tributos derivados de una infracción aduanera detectada en la destinación de importación relacionada con calzado originario de Brasil. Se examina la prescripción de la acción del Fisco, tanto para la imposición de penas como para el cobro de tributos, considerando el plazo de cinco años previsto en el Código Aduanero y su suspensión e interrupción por la apertura y resolución del sumario administrativo. Se evalúan los informes técnicos contradictorios sobre la clasificación y origen de la mercadería, así como la legitimidad de los certificados de origen aportados. Además, se atraviesa un debate interno sobre la interpretación del inicio y suspensión del cómputo del término prescriptivo, considerando criterios jurisprudenciales y modificaciones normativas recientes. El Tribunal pondera el derecho de defensa y el debido proceso frente a la dilación en la notificación de la resolución definitiva, balanceando la protección de derechos convencionales con la eficacia en la persecución fiscal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: