Dorsay S.A. s/ recurso de apelación
El cómputo del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado está condicionado a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor o prestador de servicios, debiéndose acreditar la existencia real de las operaciones para poder cons
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que determinó de oficio la obligación tributaria en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a varios períodos fiscales, incluyendo la intimación al pago de capital, intereses y la imposición de una multa por defraudación tributaria. La controversia se centró en la aceptación o rechazo de créditos fiscales determinados por adquisiciones con proveedores señalados como apócrifos y con la operatoria de compra de bienes usados a consumidores finales bajo un régimen especial previsto en la ley del IVA y su reglamentación. Se discutió la veracidad y existencia efectiva de las operaciones fiscales con ciertos proveedores cuestionados, la procedencia de los créditos fiscales computados por la compra de bienes usados, así como la aplicabilidad de normas legales y reglamentarias específicas para acreditar tales operaciones. Además, se examinó la legalidad y procedencia de la sanción aplicada en función del régimen de defraudación fiscal y la interpretación de reglas relativas a la carga de la prueba, presunciones legales y estándares jurisprudenciales vinculados al caso.
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