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El acogimiento al régimen de regularización previsto por la ley 27.541 implica el desistimiento de toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones tributarias regularizadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso se analizó la procedencia y efectos del acogimiento al régimen especial de regularización previsto por la ley 27.541 y sus modificatorias, mediante el cual una contribuyente regularizó obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2011 y al Impuesto al Valor Agregado de los períodos entre 2010 y 2011. Se examinó la consecuencia jurídica del desistimiento de toda acción y derecho, incluso el de repetición, implícito en dicho acogimiento, así como los beneficios derivados, incluyendo la remisión de intereses y la condonación de multas. Asimismo, se discutió la aplicación del régimen especial en materia de costas procesales, analizando la especialidad normativa respecto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la proporcionalidad en la imposición de dichas costas a la parte regularizadora. El Tribunal evaluó la existencia de causales de exclusión normativas y confirmó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para acceder a los beneficios contemplados en la ley mencionada.

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