Sentencia TFN INLEG-2025-70258030-APN-VOCXXI#TFN
El plazo de prescripción de cinco años para que el Fisco cobre tributos aduaneros comienza a contar desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, según lo dispuesto en los artículos 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la validez y alcance de la prescripción de la acción del Fisco para cobrar tributos derivados de una infracción aduanera relacionada con una importación temporaria. Se tuvo en cuenta el momento en que se cometió la infracción, el inicio y suspensión del plazo prescriptivo, y los requisitos para que la suspensión sea válida, especialmente en lo que respecta al auto de apertura de sumario conforme a lo previsto en el Código Aduanero. Asimismo, se analizó el impacto de los tiempos y formas de notificación de la resolución administrativa, y la interpretación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en materia de plazos y notificaciones al administrado. El Tribunal discutió la adecuada aplicación de las reglas sobre suspensión y reinicio del cómputo de la prescripción a la luz de la demora en la notificación de la resolución, considerando precedentes jurisprudenciales y los principios que garantizan el derecho de defensa del particular.
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