Sentencia TFN IF-2025-70885695-APN-VOCXI#TFN
La responsabilidad por la veracidad y exactitud de las declaraciones juradas corresponde al contribuyente, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la impugnación de resoluciones administrativas que determinaron de oficio la obligación tributaria de una empresa proveedora de servicios públicos en relación con impuestos sobre las ganancias y al valor agregado correspondientes a varios períodos fiscales entre 1996 y 2001. La controversia se originó en el incumplimiento en la presentación de declaraciones juradas en término y la ausencia de documentación y registraciones contables respaldatorias, algunas de las cuales fueron retenidas o secuestradas en un proceso penal. Se cuestionó la base imponible calculada por la administración fiscal, la forma de registrar los ingresos y gastos, así como la insuficiencia probatoria aportada por la empresa para demostrar el monto real de sus deducciones y amortizaciones. El Tribunal examinó la validez y alcance de diversas pruebas, incluyendo informes periciales técnicos, químicos y contables, oficios a terceros proveedores y documentación presupuestaria, analizando la aplicación del principio de carga probatoria del contribuyente según normativa vigente y la fundamentación técnica necesaria para sostener las deducciones y ajustes propuestos.
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