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CABLEVISIÓN SA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

Los Acuerdos de Complementación Económica celebrados en el marco del MERCOSUR integran el ordenamiento jurídico nacional con rango supralegal según lo establece la Constitución Nacional, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la N

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso en el que se cuestionó la validez de un Certificado de Origen mercosur presentando un error en la unidad de medida consignada en uno de sus campos, discrepancia entre la cantidad declarada en el certificado y la consignada en la destinación aduanera y factura comercial, generando la imposición de una multa por infracción aduanera y la intimación al pago de tributos. Se discutieron la aplicación y alcance del Acuerdo de Complementación Económica n° 18, la naturaleza de los errores formales versus errores sustanciales en los certificados de origen, la exigencia de exactitud y veracidad en las declaraciones aduaneras, y la posibilidad de que un error tipográfico que no afecte la calificación del origen ni la descripción esencial de la mercadería configure un error formal que permita la validez del certificado. El Tribunal examinó asimismo la procedencia de la sanción impuesta cuando no hay perjuicio fiscal por invalidez del certificado y analizó la competencia para imponer sanciones en la materia.

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