FLORES JUAN DANIEL c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
El artículo 954 del Código Aduanero sanciona al que efectúe una declaración ante el servicio aduanero que difiera de la comprobación y que pueda producir una transgresión a una prohibición de importación o exportación, independientemente del perjuici
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que condenaba solidariamente a un Agente de Transporte Aduanero (ATA) al pago de una multa por infracción al artículo 954 inciso b) del Código Aduanero. La controversia se originó en la presentación para ingreso al país de manifiestos de carga (MIC/DTA) que describían "avena sativa a granel" sin la leyenda "mercadería sujeta a la intervención del SENASA", incumpliendo supuestamente las formalidades exigidas para mercancías sujetas al control sanitario. Se cuestionó la responsabilidad del ATA, quien argumentó haber cumplido con las obligaciones inherentes a su rol, no haber intervenido en la confección de la documentación atribuida al agente de transporte chileno, y haber efectuado la comunicación anticipada a SENASA. El Tribunal examinó la diferencia entre la declaración literal y la realidad verificable, la exigencia de veracidad en declaraciones aduaneras, la posibilidad de eximir responsabilidad a quien cumplió con sus deberes, y analizó las pruebas administrativas que demostraron la intervención eventual y oportuna del SENASA antes del ingreso aduanero. Se tuvo en cuenta el marco normativo aplicable, incluidos los artículos 902 y 954 del Código Aduanero, la doctrina vinculante de la Corte Suprema de Justicia y la funcionalidad del ATA en el proceso aduanero.
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