ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SA c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
La determinación de una infracción por declaración inexacta conforme al artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero requiere que exista una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprob
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en instancia administrativa un recurso de apelación presentado contra la imposición de una multa por presunta infracción aduanera vinculada con diferencias detectadas entre el valor declarado en la importación de minerales de hierro y el valor documental de exportación desde Brasil, así como discrepancias en el cálculo de los fletes internacionales. La controversia surgió a partir de una operación triangulada que involucró a empresas vinculadas mediante subsidiarias en paraísos fiscales, donde se cuestionó la manipulación del valor declarado para reducir la base tributaria. El Tribunal examinó la pertinencia y suficiencia de las pruebas documentales y contables presentadas, verificó la existencia o no de diferencias sustanciales entre valores declarados y transferidos, y aplicó doctrina judicial sobre la valoración aduanera en ventas sucesivas entre vinculadas, evaluando si la declaración aduanera se ajustó a la realidad económica y si existía infracción prevista en el Código Aduanero.
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